SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Freddy Peña Montaño, en representación de los terceros interesados, Freddy Mendoza Serrano y Mary Elizabeth Correa de Mendoza, en audiencia pública de la acción tutelar señaló, esencialmente que, el accionante consintió libremente la Resolución emitida por la Jueza hoy demandada, por cuanto se apersonó una vez presentado su acción de defensa, a poner en conocimiento “a nombre del Tribunal Arbitral” que habría interpuesto un amparo constitucional sobre la compulsa emitida por la Jueza demandada, pidiendo la nulidad de obrados; además, en su memorial de apersonamiento a la CAINCO, alegó que el Tribunal Arbitral vulneró su derecho a recurrir, lo que rechazó dicho Tribunal mediante Resolución de 12 de septiembre de 2017, indicando que el recurso de nulidad fue debidamente trasladado al actual accionante, porque su justificación principal, para plantear recurso de nulidad es que se hubiera violentado su derecho porque no había podido contestar en el fondo dicho recurso. Aclaró que, no obstante esto no tiene nada que ver con la acción de amparo constitucional, pero es necesario porque la parte adversa la nombró en la representación que hizo respecto a la lesión de sus derechos o al debido proceso; en consecuencia, el accionante consintió el acto al momento que presentó un recurso de nulidad al Tribunal Arbitral, incluso antes de ser admitido la acción tutelar.
Por otro lado, señaló que la acción de amparo constitucional carece de relación fáctica entre los hechos y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por cuanto el impetrante de tutela se limitó a hacer una narrativa sin relacionarla con la constitucionalidad del acto que se demanda, sin identificar agravio simplemente se limitó a estipular que en el acta suscrita con la CAINCO se sometieron a un acuerdo voluntario donde se debían computar los plazos procesales, lo que efectivamente reconocen; sin embargo, la parte adversa hizo una incorrecta interpretación del Acta de 27 de enero de 2017, que si bien en el punto 3 señala que, por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles; es decir, de lunes a viernes, los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 18:30, bajo ninguna circunstancia la secretaría o la administración recibirán memoriales o documentos fuera del horario, entienden que se limita únicamente a indicar sobre la presentación de memoriales y no así sobre la caducidad de un término que es establecido por ley, diez días hábiles, por lo que su día hábil feneció a las doce de la noche, por lo que tuvieron que recurrir ante una Notaría de Fe Pública para acreditar la presentación del recurso dentro del plazo; en consecuencia, el Auto de 24 de julio de 2017, pronunciada por la Jueza demandada, está debidamente fundamentada, lo que también aseveran acreditar a través del recurso de compulsa.
- por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30. Bajo ninguna circunstancia, la secretaria o la administración del CCAC se recibirán memoriales o documentos fuer del horario indicado. Para el cómputo de los plazos procesales, las partes deberán tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 46 del reglamento (Arbitral)
- SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- )
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 23
- III.3. Naturaleza y alcances del arbitraje como mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3. Cómputo de plazos
- CONFIRMAR