SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES
Igualmente, en la fundamentación de la compulsa declarada legal, la Jueza demandada, no cumplió con la debida fundamentación y sobre todo con la congruencia y la lógica, confundiendo nuevamente los conceptos básicos de plazos, como son la perentoriedad o fatalidad, término y finalización de los mismos; en consecuencia, no fundamentó sobre la caducidad o no del ejercicio del acto procesal respectivo, independientemente de la forma del cómputo del plazo (de momento a momento a partir del día siguiente hábil), pero en especial lo que significa la perentoriedad de los plazos procesales detallado en el art. 89.I del Código Procesal Civil (CPC), siendo ésta una garantía al debido proceso y teniendo como marco protector el principio de la seguridad jurídica, siendo incongruente la afirmación que una vez vencido el plazo por el “…SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES a las horas 18:30 […], cuando dicho personal del Tribunal Arbitral, continuaba en funciones como se observa en la reproducción del video” (sic), con relación al derecho a impugnar, los principios de preclusión y eventualidad; por ende, de la caducidad del derecho de impugnar por vencimiento del plazo, con el fundamento del supuesto principio de “‘prevalencia del derecho sustancial sobre el formal” habiéndolo vinculado (inconsistentemente) con ‘la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo”’ (sic).
Por lo expuesto, aseveró que presentado el recurso de nulidad fuera de plazo, el Tribunal Arbitral debió rechazarlo sin mayor trámite ni consideración, en concordancia con el art. 113.III de la Ley 708 Ley de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015 y extender el correspondiente certificado de ejecutoria, lo que efectivamente sucedió, aunque en la toma de su decisión fundamentó exquisitamente el rechazo; sin embargo, de manera ilegal, omitiendo las normas procesales con interpretaciones que vulneran el derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes y sobre todo a la voluntariedad (derecho arbitral) la Jueza demandada, declaró legal la compulsa, mediante el Auto 298 de 24 de julio de 2017.
- por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30. Bajo ninguna circunstancia, la secretaria o la administración del CCAC se recibirán memoriales o documentos fuer del horario indicado. Para el cómputo de los plazos procesales, las partes deberán tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 46 del reglamento (Arbitral)
- SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- )
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 23
- III.3. Naturaleza y alcances del arbitraje como mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3. Cómputo de plazos
- CONFIRMAR