SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES

Igualmente, en la fundamentación de la compulsa declarada legal, la Jueza demandada, no cumplió con la debida fundamentación y sobre todo con la congruencia y la lógica, confundiendo nuevamente los conceptos básicos de plazos, como son la perentoriedad o fatalidad, término y finalización de los mismos; en consecuencia, no fundamentó sobre la caducidad o no del ejercicio del acto procesal respectivo, independientemente de la forma del cómputo del plazo (de momento a momento a partir del día siguiente hábil), pero en especial lo que significa la perentoriedad de los plazos procesales detallado en el art. 89.I del Código Procesal Civil (CPC), siendo ésta una garantía al debido proceso y teniendo como marco protector el principio de la seguridad jurídica, siendo incongruente la afirmación que una vez vencido el plazo por el “…SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES a las horas 18:30 […], cuando dicho personal del Tribunal Arbitral, continuaba en funciones como se observa en la reproducción del video (sic), con relación al derecho a impugnar, los principios de preclusión y eventualidad; por ende, de la caducidad del derecho de impugnar por vencimiento del plazo, con el fundamento del supuesto principio de “‘prevalencia del derecho sustancial sobre el formal” habiéndolo vinculado (inconsistentemente) con ‘la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo”’ (sic).

Por lo expuesto, aseveró que presentado el recurso de nulidad fuera de plazo, el Tribunal Arbitral debió rechazarlo sin mayor trámite ni consideración, en concordancia con el art. 113.III de la Ley 708 Ley de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015 y extender el correspondiente certificado de ejecutoria, lo que efectivamente sucedió, aunque en la toma de su decisión fundamentó exquisitamente el rechazo; sin embargo, de manera ilegal, omitiendo las normas procesales con interpretaciones que vulneran el derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes y sobre todo a la voluntariedad (derecho arbitral) la Jueza demandada, declaró legal la compulsa, mediante el Auto 298 de 24 de julio de 2017.