SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, resulta imperativo hacer constar que la parte accionante, cumplió suficientemente con explicar las razones por las que considera que la interpretación supuestamente arbitraria de la autoridad judicial demandada sobre las normas aplicables al arbitraje, provocaron la lesión de sus derechos y garantías, con una importante incidencia en la inobservancia de los principios constitucionales del Derecho, a cuyo efecto corresponde ingresar a revisar la labor desempeñada por dicha autoridad.

De antecedentes consta que el actual impetrante de tutela, conjuntamente la parte demanda (actuales terceros interesados), suscribieron un Acta de instalación de Tribunal Arbitral, el 27 de enero de 2017, en la CAINCO de Santa Cruz, como efecto de la solicitud efectuada por el primero de los nombrados para solucionar las controversias suscitadas con los segundos, en el marco del contrato de compraventa de un inmueble urbano de 8 de agosto de 2014; en consecuencia, se advierte que el inicio del procedimiento se dio a solicitud de la parte interesada en cumplimiento de la cláusula arbitral contenida en el contrato de compraventa señalado, con la finalidad de que la controversia derivada de dicho acuerdo sea sometido a arbitraje.

En ese entendido, se advierte que los preceptos aplicables al procedimiento arbitral, son los contenidos en la Constitución Política del Estado, norma fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, la Ley 708 y el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, este reglamento, en el marco de lo previsto en los arts. 12.3 y 17.1 de la citada Ley, siendo las dos últimas normas especiales y específicas para la solución de controversias por el mecanismo del arbitraje; sin embargo, resultan de aplicación supletoria a la voluntad de la partes, precisamente por la preeminencia de la autonomía de la voluntad, como característica esencial del procedimiento arbitral, pudiendo aplicarse (por los miembros del tribunal arbitral) supletoriamente las normas procesales en materia civil, siempre y cuando las partes (por acuerdo y en ejercicio de su voluntad), el Reglamento o el propio tribunal no haya previsto un tratamiento específico sobre la materia.