SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, resulta imperativo hacer constar que la parte accionante, cumplió suficientemente con explicar las razones por las que considera que la interpretación supuestamente arbitraria de la autoridad judicial demandada sobre las normas aplicables al arbitraje, provocaron la lesión de sus derechos y garantías, con una importante incidencia en la inobservancia de los principios constitucionales del Derecho, a cuyo efecto corresponde ingresar a revisar la labor desempeñada por dicha autoridad.
De antecedentes consta que el actual impetrante de tutela, conjuntamente la parte demanda (actuales terceros interesados), suscribieron un Acta de instalación de Tribunal Arbitral, el 27 de enero de 2017, en la CAINCO de Santa Cruz, como efecto de la solicitud efectuada por el primero de los nombrados para solucionar las controversias suscitadas con los segundos, en el marco del contrato de compraventa de un inmueble urbano de 8 de agosto de 2014; en consecuencia, se advierte que el inicio del procedimiento se dio a solicitud de la parte interesada en cumplimiento de la cláusula arbitral contenida en el contrato de compraventa señalado, con la finalidad de que la controversia derivada de dicho acuerdo sea sometido a arbitraje.
En ese entendido, se advierte que los preceptos aplicables al procedimiento arbitral, son los contenidos en la Constitución Política del Estado, norma fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, la Ley 708 y el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, este reglamento, en el marco de lo previsto en los arts. 12.3 y 17.1 de la citada Ley, siendo las dos últimas normas especiales y específicas para la solución de controversias por el mecanismo del arbitraje; sin embargo, resultan de aplicación supletoria a la voluntad de la partes, precisamente por la preeminencia de la autonomía de la voluntad, como característica esencial del procedimiento arbitral, pudiendo aplicarse (por los miembros del tribunal arbitral) supletoriamente las normas procesales en materia civil, siempre y cuando las partes (por acuerdo y en ejercicio de su voluntad), el Reglamento o el propio tribunal no haya previsto un tratamiento específico sobre la materia.
- por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30. Bajo ninguna circunstancia, la secretaria o la administración del CCAC se recibirán memoriales o documentos fuer del horario indicado. Para el cómputo de los plazos procesales, las partes deberán tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 46 del reglamento (Arbitral)
- SOLO TRANSCURSO DE DOS MINUTOS SIGUIENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- )
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 23
- III.3. Naturaleza y alcances del arbitraje como mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3. Cómputo de plazos
- CONFIRMAR