SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30. Bajo ninguna circunstancia, la secretaria o la administración del CCAC se recibirán memoriales o documentos fuer del horario indicado. Para el cómputo de los plazos procesales, las partes deberán tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 46 del reglamento (Arbitral)

La Jueza ahora demandada, al declarar legal la compulsa a través del Auto 298 de 24 de julio de 2017, planteada por Freddy Mendoza Serrano y Mary Elizabeth Correa de Mendoza, representados por Roberto Daniel Mendoza Correa, en relación al rechazo del recurso de nulidad presentado por éstos, dispuesto por Auto 3 de 30 de junio de 2017, dentro del proceso arbitral 287, por la que se declaró la ejecutoria del Laudo Arbitral de 5 del mismo mes y año, realizó una interpretación indebida e ilegal de los plazos procesales, confundiendo el informalismo con la perentoriedad, la preclusión y la caducidad, contradiciendo lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes especiales reglamentarias, como el Reglamento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), la Ley 708 de 25 de junio de 2015 Ley de Conciliación y Arbitraje; y, en especial, el Acta de audiencia de instalación del Tribunal Arbitral de 27 de enero de 2017, donde se acordó de manera voluntaria, entre otros, las normas aplicables, la naturaleza del arbitraje y el cómputo de plazos, punto en el que específicamente se determinó: “por acuerdo de partes, los plazos se computarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Los horarios para poder presentar memoriales y realizar cualquier actuación arbitral serán de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30. Bajo ninguna circunstancia, la secretaria o la administración del CCAC se recibirán memoriales o documentos fuer del horario indicado. Para el cómputo de los plazos procesales, las partes deberán tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 46 del reglamento (Arbitral)…” (sic), lo que no fue observado por la Jueza hoy demandada, constituyendo violación al derecho de legalidad, afectando al principio de seguridad jurídica y al principio arbitral de voluntariedad de las partes.