SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Zenón Rodríguez Zeballos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 7, manifestó: 1) El 22 de septiembre de 2017, a horas 13:30, fue recepcionado en Secretaría General de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, el referido proceso penal en grado de apelación, remitido por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián; 2) De la documental acompañada al presente informe, Circular 254/2017 de 22 de septiembre, se demuestra que la indicada fecha, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz trabajó en horario continuo; 3) Después del feriado por las efemérides departamentales, se retornó al trabajo de manera normal el 26 de septiembre de 2017; y, 4) Por Secretaría General de Presidencia se remitió el cuadernillo de apelación a la oficina de Plataforma, el 27 de septiembre de 2017 a horas 11:00, según consta el libro de recepción de expedientes de Plataforma de Atención al Usuario Externo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2017
- CONFIRMAR