SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

27 de septiembre de 2017

Respecto a lo previamente señalado; no obstante que la acción de libertad fue presentada contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la presente Resolución, establece que también hubo dilación indebida por parte de los servidores judiciales dependientes de la oficina de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; pues dicha instancia recibió los antecedentes del recurso de apelación el 27 de septiembre de 2017, y hasta la fecha en que se interpuso la presente acción tutelar, es decir, el 2 de octubre de 2017, no se realizó el sorteo de sala para que se resuelva el recurso de apelación planteado por los hoy accionantes Justino Loza Menacho y Filmer Loza García.

En virtud a lo expuesto y pese a no haberse interpuesto contra el Encargado de la Oficina de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en observancia de los principios de interpretación progresiva de derechos y pro homine, establecidos en los arts. 13 y      256 de la CPE; se debe conceder la tutela, debido a la falta de celeridad con la que actuaron la autoridad demandada y el Jefe de la Oficina de Plataforma, al no haber realizado el sorteo inmediato de la sala que debió considerar, tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto.

Aclarar que, si bien, los accionantes, alegaron vulneración del debido proceso, en sus elementos celeridad y “seguridad jurídica”, se entiende bajo la línea que rige el debido proceso en acciones de libertad, que lo alegado no es causa directa a la restricción a su libertad, sino la detención preventiva que pesa en su contra; por lo que, es necesario indicar, que únicamente el presente fallo constitucional plurinacional, concede la tutela por inobservancia al principio de celeridad conforme se expresó precedentemente.