SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 3 de octubre de 2017, cursante a fs. 14 y vta., concedió la tutela, ordenando la aplicación inmediata del art. 251 del CPP y la realización de la audiencia dentro del tercer día; conforme a los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, estableció que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; conforme el citado entendimiento, la presente acción tutelar constituye un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que para la interposición de la acción no es imprescindible utilizar previamente medios ordinarios, pudiendo activarse de forma directa, en búsqueda de una tutela reparadora de la celeridad procesal; ii) En el presente caso, el 22 de septiembre de 2017 se presentó la apelación incidental y según informes propios de Presidencia, los antecedentes fueron remitidos a la oficina de Plataforma el   27 del citado mes y año; habiendo pasado nueve días; evidenciándose una flagrante vulneración a lo establecido por el art. 251 del CPP; y, iii) Se puede verificar que la documentación e información presentada por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, es veraz, aun así, se hace notar que se han transgredido los derechos de los imputados, al no haberse realizado el sorteo por Plataforma; por lo que, se evidencia que la lesión del principio de celeridad y de pronto despacho, también fue de parte del Jefe de Plataforma, al no haber procedido al sorteo del cuaderno de apelación para su consideración por una de las salas.