Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que se vulneró el derecho de los accionantes al debido proceso en sus elementos principio de celeridad y seguridad jurídica; debido a que éstos interpusieron un recurso de apelación contra la orden judicial de detención preventiva dictada en su contra, y que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo pasado más de nueve días sin que su Presidente, Zenón Rodríguez Zeballos, haya realizado el sorteo a la sala que debió conocer y resolver la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2017
- CONFIRMAR