SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Respecto al acto lesivo denunciado, el representante de los accionantes refiere, que a través de las Resoluciones judiciales de 12 y 15 de septiembre de 2017, se ordenó la detención preventiva de Justino Loza Menacho y Filmer Loza García, los cuales interpusieron recurso de apelación incidental, remitiéndose los antecedentes a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 22 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido más de nueve días sin que se haya realizado el sorteo a la sala que debería dictar resolución; vulnerándose de esta forma su derecho a un debido proceso en sus elementos del principio de celeridad y seguridad jurídica.

Sobre el caso que nos ocupa y respecto al tipo de acción de libertad interpuesta, la línea jurisprudencial en vigor, establecida mediante la      SC 0044/2010-R, determinó que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituida por el art. 125 de la CPE, tiene como finalidad acelerar trámites judiciales ante la existencia de dilaciones indebidas, en tramites destinados a resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.

En relación al examen de las medidas cautelares conforme al procedimiento del art. 251 del CPP; el párrafo segundo de la misma, establece que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas, y que, El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.

De la interpretación literal de la citada Norma, el legislador taxativamente a dispuesto que el tribunal de apelación, emita resolución en el plazo de tres días de recibido el cuaderno de apelación; sin embargo, no señala ningún tipo de término para que el mismo Tribunal Departamental remita los antecedentes a la sala (tribunal de apelación) a efectos de resolver el recurso interpuesto. Empero, se debe entender que este trámite de remisión de antecedentes, por la naturaleza de la petición, debe ser realizado en estricto apego y observancia del principio constitucional de celeridad, cuyo fin inmediato es la aplicación de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.