SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Respecto al acto lesivo denunciado, el representante de los accionantes refiere, que a través de las Resoluciones judiciales de 12 y 15 de septiembre de 2017, se ordenó la detención preventiva de Justino Loza Menacho y Filmer Loza García, los cuales interpusieron recurso de apelación incidental, remitiéndose los antecedentes a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 22 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido más de nueve días sin que se haya realizado el sorteo a la sala que debería dictar resolución; vulnerándose de esta forma su derecho a un debido proceso en sus elementos del principio de celeridad y seguridad jurídica.
Sobre el caso que nos ocupa y respecto al tipo de acción de libertad interpuesta, la línea jurisprudencial en vigor, establecida mediante la SC 0044/2010-R, determinó que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituida por el art. 125 de la CPE, tiene como finalidad acelerar trámites judiciales ante la existencia de dilaciones indebidas, en tramites destinados a resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.
En relación al examen de las medidas cautelares conforme al procedimiento del art. 251 del CPP; el párrafo segundo de la misma, establece que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas, y que, El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.
De la interpretación literal de la citada Norma, el legislador taxativamente a dispuesto que el tribunal de apelación, emita resolución en el plazo de tres días de recibido el cuaderno de apelación; sin embargo, no señala ningún tipo de término para que el mismo Tribunal Departamental remita los antecedentes a la sala (tribunal de apelación) a efectos de resolver el recurso interpuesto. Empero, se debe entender que este trámite de remisión de antecedentes, por la naturaleza de la petición, debe ser realizado en estricto apego y observancia del principio constitucional de celeridad, cuyo fin inmediato es la aplicación de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2017
- CONFIRMAR