Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
En la audiencia llevada a cabo, el abogado de los accionantes, ratificó todos y cada uno de los términos de la acción tutelar presentada, alegando además que: a) “El Tribunal Departamental de Justicia debió sortear la presente resolución que se ha venido en apelación, para que esta se resuelva en el 3er., día, lo cual no sucedió” (sic); b) Evidentemente hay dos detenidos preventivos y mientras más se prolonga esta situación, van a estar indebidamente detenidos; y, c) Pidió se otorgue la tutela y la audiencia sea llevada a cabo, en el plazo establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2017
- CONFIRMAR