SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, en audiencia de acción de libertad manifestó que: a) La liquidación de la asistencia familiar fue establecida en la suma de Bs5 250.- (cinco mil doscientos cincuenta bolivianos), posteriormente el 17 de abril de 2017 el obligado canceló la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) como parte de la obligación, aspecto que consintió ya que no observó el monto de la liquidación, motivo por el cual al quedar pendiente un saldo de Bs3 250.- (tres mil doscientos cincuenta) la denunciante Madeleine Melena Arúz, solicitó en dos oportunidades -el 24 de abril y el 11 de julio, ambos del mismo año- se emita mandamiento de apremio ordenando se cumpla con el pago de Bs3 250.-; y, b) El 28 de septiembre de igual año, se realizó un depósito por la suma de Bs1 500 (mil quinientos bolivianos), en ese sentido; si bien el accionante canceló un monto total de Bs3 500 (tres mil quinientos bolivianos) durante la gestión 2017, restando esa cantidad de la suma de Bs5 250.-, faltaría por pagar la suma de Bs1 750.- (mil setecientos cincuenta bolivianos) como parte de la asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- sin disponer la libertad del accionante
- CONFIRMAR