SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000

Ahora bien, de lo señalado el objeto principal de la problemática radica en el monto de la liquidación de la asistencia familiar, aspecto que generó duda razonable en la autoridad ahora demandada al momento de responder a la solicitud del accionante -con relación a la emisión del mandamiento de libertad-, motivo por el cual ordenó tanto a este último como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclaren “…si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000…” (sic).

En virtud de lo expuesto, cabe establecer que las autoridades judiciales que están a cargo de la administración de la justicia no pueden ampararse en una duda razonable ante las solicitudes de los administrados, puesto que aquello acarrea incertidumbre en los justiciables, de ahí que son dichas autoridades las que tienen que generar certeza jurídica dentro de los procesos y procedimientos sometidos a su conocimiento, en los cuales son los juzgadores quienes asumen la dirección de los mismos, más aun en aquellos casos en los que está pendiente de resolución la libertad de los procesados.