SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, hasta que la autoridad demandada determine el monto total de la asistencia familiar que correspondía pagar y de cuya liquidación emergió el mandamiento de apremio ejecutado contra el accionante, siempre y cuando no se haya resuelto lo observado y cumplido con la obligación en beneficio del menor y por ende, resuelta la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- sin disponer la libertad del accionante
- CONFIRMAR