Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 7
El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción- y a la vida cuando a consecuencia de la restricción a la libertad sean puestas en peligro, o en los casos en que el afectado se encontrare ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- sin disponer la libertad del accionante
- CONFIRMAR