SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000

De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que dentro de la demanda de asistencia familiar, Madeleine Melena Arúz, solicitó se emita mandamiento de apremio contra Flavio Franklin Limachi Saico -hoy accionante- toda vez que este último no efectuó el pago de la asistencia familiar de Bs3 250.-; sin embargo, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando -ahora demandada- por decreto de 14 de julio de 2017, dispuso que previamente se aclare el monto de la asistencia familiar devengada, debido a que la liquidación era diferente al monto manifestado en el memorial que presentó la primera nombrada (Conclusión II.1.), motivo por el cual el Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en representación del menor AA, subsanó las observaciones efectuadas por el decreto señalado, rectificando que el monto total de la obligación era de Bs3 250.- (Conclusión II.2.), posteriormente, ante el incumplimiento de la asistencia familiar se libró mandamiento de apremio el 7 de septiembre del citado año contra el hoy accionante, ordenando a cualquier autoridad policial a nivel nacional proceda al apremio del mismo y sea conducido a la cárcel pública, hasta que cancele las pensiones devengadas de asistencia familiar por la suma de Bs3 250.- (Conclusión II.3.); también, por memorial de 6 de octubre de ese año, se advierte que el accionante solicitó se disponga el mandamiento de libertad debido a que canceló la respectiva asistencia hasta octubre del referido año (Conclusión II.5.); para lo cual adjuntó certificados de depósitos judiciales 0375127 de 17 de abril y 0375707 de 28 de septiembre de dicho año, por los montos de Bs2 000.- y Bs 1 500.-, efectuados por concepto de asistencia familiar (Conclusión II.4.), empero, por decreto de 6 de octubre de 2017, la Jueza ahora demandada ante una duda razonable en la liquidación de la asistencia familiar solicitó a la demandante -dentro del proceso familiar- o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija “…aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000…” (sic [Conclusión II.6]); asimismo, el ahora accionante interpuso esta acción tutelar en el mismo día -6 de octubre de 2017- horas 17:40 (fs. 1), en la cual denunció la vulneración de sus derechos a la libertad entre otros, solicitando su libertad.