SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra, se emitió mandamiento de apremio, el mismo que fue ejecutado el 4 de octubre de 2017, siendo posteriormente trasladado al Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija, motivo por el cual previa cancelación de la totalidad de lo adeudado y presentando el recibo emitido por la sección de depósitos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, solicitó a la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija de igual departamento -ahora demandada- disponga el mandamiento de libertad; sin embargo, esta última se niega a valorar el mencionado recibo, transcurriendo dieciocho horas sin que se responda su solicitud, aspecto que se traduce en una detención abusiva, arbitraria e ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- aclare si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- si al momento de solicitar el mandamiento de apremio de fs. 99 se ha reconocido el depósito de fecha 17/04/2017 de bs. 2000
- sin disponer la libertad del accionante
- CONFIRMAR