SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.3.
II.3. La Sentencia 57/2015 de 9 de septiembre, emitida dentro del proceso de nulidad de contrato de compra venta, por el Juez de Partido Primero en lo Civil del departamento de Oruro, declaró probada la pretensión principal e improbada la pretensión de la demanda reconvencional de reivindicación y negatoria, así como las peticiones accesorias y la excepción de falta de acción, derecho y causa, en base a la siguiente disposición: a) Declaró la nulidad de la relación contractual suscrita por Escritura Pública 812/1999 de 30 de septiembre, inscrito bajo la Partida 790 del libro de propiedad Cercado de 1999, con Matrícula actual 4.01.3.03.0001886, en suma declarando la nulidad de la matriz protocolar de la escritura de referencia en atención al art. 82 de la Ley del Notariado; b) En atención a los arts. 49 de la Ley del Notariado; “67 del DS 2189”, se dispuso la cancelación de la Escritura Pública 812/1999 de 30 de septiembre, suscrita ante Notario de Fe Pública 17 a cargo de Ernesto Loria Tejerina; c) Por sujeción del art. 1558 inc. 3) del CC, se dispuso la cancelación total de la Partida 790 del libro de propiedades Cercado de 1999, con Matrícula actual 4.01.3.03.0001886, ordenándose la notificación a Derechos Reales; y, d) Como emergencia de la nulidad declarada y en previsión del art. 547 inc. 1) del CC, se dispuso la restitución del importe de la transferencia en la escritura pública anulada de Bs1 000 (mil bolivianos) más intereses del 6% anual, computables desde la fecha de suscripción de la citada escritura hasta el momento del pago (fs. 32 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Se determine la ANULACIÓN del AUTO SUPREMO Nro. 268/2017 de fecha 9 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplan las reglas establecidas a través de la doctrina de las autorestricciones, integrada jurisprudencialmente por la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril; y su excepción como facultad potestativa exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- conforme al desarrollo jurisprudencial analizado previamente, resulta imperioso, necesario y fundamental, integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, y para dicho efecto, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo –judicial o administrativo-, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones; un razonamiento contrario implica exigirle a la jurisdicción constitucional una actuación materialmente imposible, porque desde ya, la inobservancia de los presupuestos que habilitan a esta jurisdicción para realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, así como la verificación de la valoración de la prueba, se traducen en esenciales a efectos de la revisión del contenido argumentativo del fallo en cuestión; por cuanto resulta ilógico que, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, este tribunal no pueda emitir criterio alguno y que, sin embargo, aún así, deba pronunciarse respecto a la fundamentación del fallo cuyo contenido versa sobre la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, denunciados ante la instancia tutelar.
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- la protección de los derechos fundamentales por vía de tutela constitucional, cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación motivación y congruencia, emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese, excepcionalmente, a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de estos, deberá prevalecer la razón del juzgador, en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR