SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

II.3.

II.3.  La Sentencia 57/2015 de 9 de septiembre, emitida dentro del proceso de nulidad de contrato de compra venta, por el Juez de Partido Primero en lo Civil del departamento de Oruro, declaró probada la pretensión principal e improbada la pretensión de la demanda reconvencional de reivindicación y negatoria, así como las peticiones accesorias y la excepción de falta de acción, derecho y causa, en base a la siguiente disposición: a) Declaró la nulidad de la relación contractual suscrita por Escritura Pública 812/1999 de 30 de septiembre, inscrito bajo la Partida 790 del libro de propiedad Cercado de 1999, con Matrícula actual 4.01.3.03.0001886, en suma declarando la nulidad de la matriz protocolar de la escritura de referencia en atención al art. 82 de la Ley del Notariado; b) En atención a los arts. 49 de la Ley del Notariado; “67 del DS 2189”, se dispuso la cancelación de la Escritura Pública 812/1999 de 30 de septiembre, suscrita ante Notario de Fe Pública 17 a cargo de Ernesto Loria Tejerina; c) Por sujeción del art. 1558 inc. 3) del CC, se dispuso la cancelación total de la Partida 790 del libro de propiedades Cercado de 1999, con Matrícula actual 4.01.3.03.0001886, ordenándose la notificación a Derechos Reales; y, d) Como emergencia de la nulidad declarada y en previsión del art. 547 inc. 1) del CC, se dispuso la restitución del importe de la transferencia en la escritura pública anulada de Bs1 000 (mil bolivianos) más intereses del 6% anual, computables desde la fecha de suscripción de la citada escritura hasta el momento del pago (fs. 32 a 39).