SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

III.1.  De la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplan las reglas establecidas a través de la doctrina de las autorestricciones, integrada jurisprudencialmente por la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril; y su excepción como facultad potestativa exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional

III.1.  De la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplan las reglas establecidas a través de la doctrina de las autorestricciones, integrada jurisprudencialmente por la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril; y su excepción como facultad potestativa exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional

Cabe referirse a lo expuesto en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril; misma que, posteriormente a efectuar un análisis pormenorizado de la delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el órgano de constitucionalidad, así como de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, y a la valoración de la prueba, en relación a la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos; estableció la necesidad de desarrollar la doctrina de las autorestricciones, realizando al respecto, una integración jurisprudencial.

Así, el fallo constitucional plurinacional precitado, estableció lo siguiente: …la justicia constitucional ha establecido la doctrina de las autorestricciones (self restrictions), respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba, disponiendo, a la luz de los principios de independencia judicial y autonomía decisoria, así como de los principios de verdad material e inmediación, que la jurisdicción constitucional, se halla impedida de revisar la labor interpretativa efectuada por autoridades de la jurisdicción ordinaria; así como también se encuentra cohibida de valorar los elementos probatorios que fueron expuestos durante el litigio y que merecieron pronunciamiento previos durante el juzgamiento.

Sin embargo, ante la probable vulneración de derechos y garantías constitucionales, esta instancia, en cumplimiento de su mandato constitucional de resguardo y cumplimiento de la Constitución Política del Estado, estableció que la jurisdicción constitucional, si bien no puede revisar la labor interpretativa efectuada por jueces y tribunales ordinarios, y tampoco valorar las pruebas del proceso, puede verificar si dichas autoridades, al haber interpretado erróneamente la ley o haber valorado incorrectamente el acervo probatorio, hubieran ocasionado lesión a derechos o garantías constitucionales.