SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Memorándum de desvinculación laboral TSE-PRES-SC 105/2016, la Nota TSE-SC-1247/2016 y la Resolución Jerárquica MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 003/2017; b) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido;   c) El pago de sueldos devengados a partir de su destitución hasta su reincorporación efectiva; y, d) El pago de daños y perjuicios y la imposición de costas procesales.

Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, a través de sus representantes legales Fernando Antonio Ávila Mercado, Director Nacional Jurídico del Tribunal Supremo Electoral y Lizeth Sempertegui Fuertes, Abogada Constitucionalista de la referida entidad, por informe de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 518 a 522 vta., señaló que: a) No es válida la afirmación del accionante, en sentido de que tendría la calidad de funcionario de carrera administrativa bajo la modalidad automática; puesto que, no cumplió con los requisitos previstos por el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa y tampoco cumplió con el registro y asignación de código de registro; b) El accionante, se limitó a presentar una nota de representación contra el memorándum de agradecimiento de servicios, sin exponer los fundamentos de hecho y de derecho ni mencionar la presentación de recurso de revocatoria, bajo el principio de informalismo; c) A la extinción de la Corte Nacional Electoral, se produjo la terminación de la relación laboral y el consiguiente retiro, en observancia de lo previsto por la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/082/2014; d) La Resolución 048/2010 de 12 de noviembre, establece que no le corresponden al accionante derechos de los servidores públicos de carrera, al haber sido servidor público interino; y, e) A objeto del reconocimiento de la garantía de inamovilidad del cónyuge, era necesario que se acredite previamente ante la entidad, este hecho, con el Certificado Único de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Deportes, aspecto inobservado por el accionante y que es de su entera responsabilidad.