SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
ámbito de protección y alcance constitucional
Bajo el mismo horizonte, el ámbito de protección y alcance constitucional que se amplía a los familiares que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que estos presten servicios en una entidad pública o privada y por ello gocen de inamovilidad laboral, también se encuentran en consonancia con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como con los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, aplicables incluso por encima de nuestra Constitución, conforme al alcance constitucional y convencional previstos en los arts. 256 y 13.IV de dicha Norma Fundamental; así tenemos el art. 11.a) de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, que establece: “El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a…la provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por …invalidez…no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familiares y a quienes estén a su cargo”. Por ello su plena y correcta aplicación, es deber de los jueces y tribunales que imparten justicia ordinaria y administrativa, quienes al momento de resolver una problemática donde se encuentre este importante grupo de la población, deben analizar a partir de las pautas de interpretación “desde y conforme a la Constitución” y “desde y Conforme al Bloque de Convencionalidad”, en busca siempre de la eficacia y la progresividad de los derechos fundamentales; en coherencia con ello, de ninguna manera puede restringirse un derecho, por el solo hecho de que no se comunique al empleador sobre una “discapacidad” a momento de un despido o agradecimiento de servicios; en todo caso, efectivamente puede hacérselo posteriormente y en el propio trámite de medios impugnativos administrativos, activados por la persona con discapacidad o su propio familiar de quien depende, pues –como se dijo– el espíritu de nuestra Constitución es la progresividad de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- : i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- )
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional,
- teniendo presente que en el nuevo modelo constitucional, los derechos fundamentales, son directamente aplicables por previsión del art. 109.I de la CPE, las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Mandato constitucional, que reconoce a las personas con capacidades diferentes el derecho a ser protegidos, primero por su familia y segundo por el Estado, con la finalidad de evitar toda forma de discriminación sea al interior de su núcleo familiar o por el Estado a través de sus distintas reparticiones.
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, subrayando que a cambio recibirán una remuneración justa que asegure para sí y su familia una vida digna, que implica la satisfacción de sus necesidades básicas y desde un enfoque intercultural, implica también la no dependencia de paradigmas, conllevando así al respeto de sus derechos a la práctica de su cosmovisión -su modo de ver la vida-, el ejercicio de su espiritualidad -práctica de su religión y/o costumbres-, así como a su soberanía alimentaria -consumo de sus productos-
- , ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- ámbito de protección y alcance constitucional
- i
- CONFIRMAR
- 3°