SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

concedió parcialmente

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 564 a 570 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo e inamovilidad laboral; y, denegó respecto al pago de salarios devengados, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Memorándum de desvinculación laboral TSE-PRES-SC 105/2016, la                  Nota TSE-SC-1247/2016 y la Resolución Jerárquica MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 003/2017; ii) Ordenó que el Tribunal Supremo Electoral, proceda a la inmediata reincorporación del accionante al mismo cargo que ejercía al momento de su retiro; y, iii) Respecto al pago de salarios devengados el accionante se halla facultado a acudir a la vía ordinaria; señalando como fundamentos los siguientes: a) Habiendo acreditado que al momento de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, el 19 de junio de 2001, se hallaba prestando funciones en la Oficina del Registro Civil por el tiempo de seis años, un mes y catorce días, adecuándose así a lo previsto por el art. 70.I inc. a) del EFP, que establece que serán considerados funcionarios de carrera, quienes se encuentren desempeñando cinco años de funciones a momento de la vigencia de la señalada norma; por lo que, al momento de su despido, el 25 de mayo de 2016, tenía la calidad de funcionario de carrera administrativa con incorporación automática, conforme a lo previsto por los     arts. 1. inc. b) y 17.I inc. a) del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, contando con veintidós años, un mes y veintisiete días de servicio, estando condicionada su permanencia y retiro al cumplimiento de procesos de evaluación de desempeño y las causales de retiro previstas por los arts. 29 y 41 del EFP; b) El despido del accionante inobservó los arts. 44 del EFP, que prohíbe el retiro de funcionarios de carrera por decisiones discrecionales; y el 32 inc. k) del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, refiere que la permanencia y el retiro de los señalados funcionarios se halla condicionada al cumplimiento de procesos de evaluación del desempeño; y, el 66 del citado Decreto Supremo, prevé que el funcionario de carrera ascendido temporalmente a un puesto de libre nombramiento, conserva su condición de funcionario de carrera; entendimiento que se tiene de la trascripción de la Sentencia 134/2005 de 7 de diciembre, pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, el Memorándum de despido firmado por la demandada Katia Verónica Uriona Gamarra, constituye un acto unilateral y discrecional de despido c) El accionante, estando pendientes de resolución los recursos de revocatoria y jerárquico, presentó carnet de discapacidad de su cónyuge, invocando derecho de inamovilidad laboral, y si bien es cierto que al momento de su despido no contaba con dicho documento, sin embargo, es evidente que los hechos causantes de la discapacidad se generaron en septiembre de 2012, cuando el accionante donó a favor de su esposa uno de sus riñones al padecer ésta de insuficiencia renal crónica, generando baja que fue de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral; d) Con relación al presente caso, es aplicable la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1148/2016-S” (Sic.) de 16 de noviembre y 2139/2013 de 21 de noviembre; y, e) Respecto al pago de sueldos devengados, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0913/2016-S3 de 30 de agosto y 0923/2016-S3 de 1 de septiembre, la acción interpuesta no constituye el conducto para cuantificar la misma, teniendo el accionante la vía ordinaria.