SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

1)

El abogado de la parte accionante ampliando el contenido de su memorial de acción de libertad, manifestó que: 1) Mediante Resolución de 21 de enero de 2016 fue aprehendido de manera ilegal, por ello en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de octubre de 2017, planteó recurso de apelación que debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas; es decir, hasta el 7 de igual mes y año, tomando en cuenta aun la complementación y enmienda; y, 2) Haciendo referencia a normas internacionales, indicó que se vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad, pues según la jurisprudencia constitucional, señaló que tratándose de medidas cautelares, éstas deben resolverse de forma inmediata.

El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad y a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, las autoridades demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitieron al Tribunal de alzada, antecedentes correspondientes al recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 297/2017, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas; por lo que, solicitó se conceda la tutela, ordenando en el día la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y una severa llamada de atención a las autoridades demandadas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; y, 2) Análisis del caso concreto.