Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Roque, por lo que en audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada el 5 de octubre de 2017, planteó recurso de apelación incidental de forma oral, conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitido ante el Tribunal de alzada; razón por la cual, plantea la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)