Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 6 de octubre de 2017, Victor Eddy Vargas Bravo presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca recurso de apelación contra el Auto 297/2017, por lo que mediante providencia de 9 del referido mes y año, el citado Tribunal, dispuso: “…deberá ponerse a conocimiento de las partes y en el término de 24 horas a que refiere el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, remítanse antecedentes, previo sorteo, a la Sala Penal que corresponda…” (sic) (fs. 34 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)