SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 293/2017 13 de octubre, cursante de fs. 51 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados remitan de forma inmediata, los antecedentes del recurso de apelación formulado, con base en los siguientes fundamentos: a) Al no haberse remitido hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental, existe una dilación indebida, pues no es justificativo para la misma, el hecho que el ahora accionante haya presentado un memorial de explicación y complementación, ya que no procede frente a una apelación, tampoco justifica el hecho que el acusador particular haya presentado su respectivo recurso de apelación, pues la misma debía ser remitida sin formalismos a la Sala Penal que corresponda; y, b) Conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes al recurso de apelación, deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, sin supeditar esa remisión a formalismos en cuanto a la notificación a todas las partes o esperar que el cuaderno procesal esté corriente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)