SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 293/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso se remita de forma inmediata el recurso de apelación incidental formulado de manera oral por el accionante en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 5 de octubre de 2017, así como sus antecedentes, por vulneración del derecho a la libertad física e inobservancia del principio de celeridad; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)