SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0013/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Eddy Vargas Bravo y otro contra Humberto Quispe Poma -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia, por Auto Interlocutorio 297/2017 de 5 de octubre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca -ahora demandados-, declararon fundado parcialmente el incidente de cesación de la detención preventiva planteado por el hoy impetrante de tutela; sin embargo, al encontrarse subsistente una parte de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4 y 235.3 del CPP, se declaró la subsistencia de su detención preventiva (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)