SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Los accionantes ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, a través de su abogada patrocinante, refirieron: 1) En proporción al salario que perciben y de acuerdo a la escala salarial que maneja el Gobierno Autónomo Municipal, no estarían dentro de la categoría de trabajadores profesionales, sino se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 321; 2) En los últimos cargos en los que se da la ruptura de la relación laboral “…no hay ese elemento de la confianza y segundo no hay el elemento del inicio de relación laboral…” (sic) propio de los trabajadores profesionales; y, 3) Se vulneraron los derechos al trabajo, salario justo, estabilidad laboral y seguridad social de los trabajadores, así como de sus familias, conforme acreditan los Certificados de Matrimonio y Nacimiento de sus hijos; por lo que, piden la reincorporación en protección de la unidad familiar.
Silvia Carmiña Bascopé Saavedra de Duranboger, Jefa Regional de Trabajo El Alto, a través de informe presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 460 a 462 vta., señaló: 1) La parte empleadora, no demostró mediante documentación de descargo, la legalidad de la desvinculación de su fuente de trabajo, de los ahora impetrantes de tutela ni que éstos estarían dentro de las excepciones de la Ley 321; por el contrario, abandonó la audiencia que trató la reincorporación laboral, la cual continuó en su rebeldía; ausencia que de acuerdo a la RM 868/10 constituye prueba plena y aceptación de despido injustificado; por lo que, según Informe CAR 67/17 de 3 de julio de 2017, se determinó la desvinculación intempestiva de los trabajadores -hoy accionantes- sin respetar la estabilidad laboral; y, 2) Las partes fueron debidamente notificadas con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 054/2017; empero, a pesar que la misma es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no acató esta determinación.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR