SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Martha Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 419 a 428, indicó: a) León Flavio Alarcón Vargas, fue reasignado al cargo y nivel salarial de Profesional D - Asistente B, mediante Memorándum de Reasignación DCH-R/0787/13 de 4 de enero de 2013; por lo que, desde entonces estuvo en esta entidad como servidor público provisorio de libre nombramiento, en un cargo y nivel salarial de profesional, hasta el momento en el que se le cursó el Memorándum de Agradecimiento de Funciones; b) En relación al servidor público Lucho Román Escobar Nacho, se le reasignó al ítem del Nivel Profesional E - Asistente C, mediante Memorándum de Reasignación DCH-R/0785/13 de 4 de enero de 2013; en consecuencia, tampoco se encuentra bajo la protección de la Ley 321 ni de la Ley General del Trabajo; c) Los accionantes no interpusieron recursos de impugnación contra los actos administrativos que supuestamente vulneraron sus derechos; y, d) La jurisdicción constitucional no puede manifestarse sobre la solicitud de sueldos devengados y otros emolumentos solicitados, debido a que no puede revisar cuestiones de fondo, tal como establece la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR