SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

i)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 439 a 440 vta.; y en audiencia, manifestó: i) Por la delegación de las facultades de administración de personal efectuada a la Directora de Talento Humano, quien emitió y firmó los Memorándums de Agradecimiento de Funciones; la acción tutelar debió estar dirigida contra esta autoridad; ii) Considerando lo establecido en el artículo 32.h. de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), existe la posibilidad de destitución por reducción del presupuesto del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH), considerando que los accionantes se encuentran bajo dicho ámbito de aplicación; y, iii) Las dos Conminatorias de Reincorporación carecen de fundamentación, siendo que la aplicación que se hace del art. 48 de la CPE, del principio de protección laboral contemplado en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, resulta mecánica; además que no hace referencia si la reincorporación que se invoca está motivada por estabilidad o inamovilidad laboral; toda vez que, la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 054/2017, emitida a favor de Flavio León Alarcón Vargas, hace referencia en su parte considerativa, a su condición de inamovilidad laboral por fuero sindical.