SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 18

En efecto, se debe tomar en cuenta que si bien los Memorándums          de Agradecimiento de Funciones, fueron suscritos únicamente               por la Directora de Talento Humano, conforme se evidenció en Conclusiones II.3 y 6 de este fallo constitucional; sin embargo, el Decreto Municipal 073 -Conclusión II.7-, es taxativo al disponer en su parte resolutiva, que estas facultades delegadas para la emisión, suscripción de memorándums de designación, retiros, agradecimiento de servicios, deben contar “…con la autorización y conocimiento en el ámbito de sus competencias de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (las negrillas nos corresponden), aspecto que permite a esta Sala concluir, por un lado, que las facultades delegadas a la Directora de Talento Humano no son absolutas; toda vez que, requieren la autorización y conocimiento previo de la autoridad que efectúa el acto de delegación, aspecto que guarda coherencia con las normas que regulan la actividad administrativa y naturaleza de este instituto jurídico, en sentido que, tanto el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación -art. 7.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)-; por otro lado, es importante advertir que pese a la delegación efectuada, la MAE se encuentra en la posibilidad de restituir o reparar el ejercicio de los derechos y garantías, en un eventual supuesto de concesión de tutela por esta jurisdicción constitucional. De ahí que, resulta inatendible la observación efectuada por la parte demandada respecto a la falta de legitimación pasiva de esta autoridad.