SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde referirnos previamente a la legitimación pasiva, observada por la parte demandada, quienes señalan que la acción de amparo constitucional debió estar dirigida únicamente contra la Directora de Talento Humano, ya que no se tiene convencimiento que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esta entidad edil -ahora demandada- hubiera ordenado el retiro; toda vez que, los Memorándums de Agradecimiento de Funciones, consignan únicamente la firma de la citada Directora, en virtud a la delegación que se hace a la misma de estas facultades.
Ahora bien, de la revisión de obrados, este Tribunal advierte que los accionantes acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, alegando un despido injustificado del que fueron objeto mediante Memorándums DTH-JCTCH/B/0400/17 y DTH-JCTCH/B/0401/17; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, modificado por el DS 0495, así como la RM 868, citó mediante Memorándum Caso CAR. 700/17 a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la audiencia de reincorporación; a fin de constatar a través de descargos documentales, la legalidad del despido denunciado de acuerdo a las causales establecidas en la normativa laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR