SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Lizzeth Ross Rocabado, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, informó lo siguiente: a) En los antecedentes del proceso cursa la Resolución 206/2012 de 18 de mayo, que ordenó el pago de beneficios sociales por parte del representante legal de la empresa ABACOUAS S.A., empero en apelación el Tribunal de alzada revocó dicha determinación y en su lugar dispuso que se amplíe la conminatoria de pago a todos los socios de la mencionada empresa, entre los que figura el hoy accionante; b) Posteriormente, se emitió la Resolución 349/2015, la que entre otros aspectos, ordenó que Augusto del Castillo Mercier, en calidad de socio, cancele la suma de $us5 129,93.-, decisión que fue confirmada por Auto de Vista cursante de fs. 2499 a 2500 del expediente del proceso social, en cuya ejecución de fallos se expidió Mandamiento de Apremio; c) Hace notar que en el expediente cursan fotocopias simples de una anterior acción de libertad que interpuso el mismo impetrante de tutela y que le fue denegada; d) El demandante de tutela asumió la deuda proponiendo un plan de pagos y adelantando $us300.-(trescientos dólares estadounidenses); y, e) El Mandamiento de Apremio cursante a fs. 2527 del expediente del proceso judicial, fue dejado sin efecto en razón a la existencia de un error en el monto, por lo que, mediante Resolución se ordenó la emisión de uno nuevo, habiéndose notificado con dicha determinación a todas las partes, quienes no interpusieron recurso alguno, de manera que en ejecución, se expidió nuevo Mandamiento de Apremio en el cual se efectúa el descuento del monto pagado, aclarando que el mismo aun no fue ejecutado de acuerdo a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales