SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
MAGISTRADO
[3]El FJ III.4, expresa: “…carecía de legitimación pasiva para ser demandada en el presente caso, antecedente que no le permite al Tribunal resolver el fondo del recurso, debiendo más bien pronunciarse sobre aspectos formales propios del procedimiento de hábeas corpus, sin necesidad de referirse a otras cuestiones inherentes a la finalidad primordial de este recurso, todo lo cual determina su improcedencia…”.
[4]El FJ III.1, manifiesta: “La uniforme jurisprudencia dictada por este Tribunal ha establecido que la acción del hábeas corpus debe dirigirse necesariamente contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, contra la autoridad que incurrió directamente en los supuestos actos ilegales planteados, pues de no hacerlo se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva de la autoridad que erróneamente nombra el recurrente como recurrido”.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales