SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
[8]El FJ III.2, indica: “Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, precisó: `…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales´. En ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, `…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…’”.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales