SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.2.
Ahora bien, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva en la acción de libertad, en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia, corresponde a la autoridad que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, de manera que cuando el accionante omite demandar a la autoridad de última instancia que tiene la facultad de revisar y corregir esa actuación, impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a examinar el fondo de la denuncia. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que el impetrante de tutela, no demandó a los Vocales que emitieron el Auto de Vista A.I. 159/2016 -SSA-I, que a la sazón resultan ser las autoridades de última instancia dentro de la jurisdicción ordinaria que en fase de ejecución, tenían la facultad de revisar y en su caso enmendar las supuestas vulneraciones que denuncia; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de examinar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales