SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 167/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 46 a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No es cierto que el demandante de tutela se encuentre indebidamente perseguido ni procesado, ya que de acuerdo al informe de la autoridad demandada, mediante Auto de Vista se revocó la Resolución 206/2012 y se dispuso la ampliación de la conminatoria de pago a todos los socios de la empresa ABACOUAS S.A.; y en razón de ello, se emitió la Resolución 349/2015, que ordenó que el accionante en su calidad de socio, pague la suma de $us 5 129,93.-; la que fue confirmada por Auto de Vista de 17 de agosto de 2015, habiéndose expedido Mandamiento de Apremio; y, 2) La conminatoria no es indebida; por lo cual, no se advierte vulneración de derechos ni garantías constitucionales; toda vez que, no hay estrecha relación con el derecho a la libertad.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales