SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 10
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, dentro del proceso social de pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Henry José Quinteros Soruco contra la empresa ABACOUAS S.A., en ejecución de sentencia, por Auto de Vista A.I. 113/2012 SSA.II de 16 de noviembre se revocó la Resolución 206/2012, y en su lugar, se ordenó la ampliación de la conminatoria de pago de la obligación reconocida en Sentencia, sobre la totalidad de los socios de la empresa demandada, entre ellos contra el ahora accionante, quien en conocimiento de dicha determinación, asumió defensa solicitando se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas en su contra, planteando incidente de nulidad de obrados y formulando exclusión perentoria por falta de legitimación pasiva, con el fundamento que no fue citado personalmente y no puede ser parte del mencionado proceso en razón a que no es socio de la empresa demandada; pedidos estos que fueron rechazados por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, mediante Resolución 349/2015. Habiendo sido apelada dicha determinación judicial, la misma fue confirmada por Auto de Vista A.I. 159/2016 -SSA-I, emitido por Miryan Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa, contencioso, contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- .
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- solo
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales