SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 31 a 36, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Enrrique Vega Urey ahora accionante, fue imputado por el Ministerio Público el 31 de mayo de 2017 y fue presentado ante el juez de control jurisdiccional en calidad de aprehendido en la misma fecha a las 11:10, cursando en el cuaderno el Acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado; en el cual, el imputado renunció al juicio oral y reconoció su culpabilidad del hecho atribuido; por lo que, se dictó sentencia en la misma audiencia, decretando además su ejecutoría por la renuncia de las partes a la apelación restringida conforme al art. 131 del CPP. Posteriormente siendo notificadas las partes con la imputación formal y la salida alternativa, se libró el mandamiento de condena, ordenando su cumplimiento en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz; 2) El accionante dentro del proceso penal signado con el número 7079299 se encuentra en calidad de sentenciado, es decir, no está detenido preventivamente, sino con sentencia ejecutoriada de conformidad al arts. 373 y 374 del referido Código; y, 3) De acuerdo al art. 301 de la señalada norma adjetiva, una vez presentada la imputación formal por el Ministerio Público previo acuerdo con el imputado y su abogado defensor, puede solicitar su aplicación de procedimiento abreviado, sin antes existir acusación formal, toda vez que se trata de una resolución conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- medio idóneo
- CONFIRMAR