SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III.2.
El accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 31 de mayo de 2017 a las 11:05, señalándose audiencia de medidas cautelares para el mismo día; hecho que no le permitió tener una defensa adecuada, pues fue sentenciado a veinticinco años de presidio, sin que se cumpla el procedimiento contemplado en los arts. 323.1 y 373 del CPP, puesto que no existe una acusación formal, tampoco una solicitud de procedimiento abreviado presentada por su persona. Agrega que su abogado defensor no realizó una defensa idónea.
Así precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que Enrrique Vega Urey, no agotó las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé para el restablecimiento de los presuntos actos ilegales en que hubiere incurrido la autoridad demandada; es así, que si el ahora accionante consideraba que se incumplió el procedimiento y los requisitos establecidos por el legislador, una vez notificado con la Sentencia, podía activar el recurso de apelación restringida previsto en el art. 407 y ss. del adjetivo legal mencionado, a efectos de que un Tribunal de alzada realice el control de legalidad sobre el referido procedimiento y la Sentencia condenatoria; y en su caso, restablezca la presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- medio idóneo
- CONFIRMAR