SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2017, a las 11:05, el Ministerio Público presentó ante el “Juzgado cautelar”, imputación formal en contra de Enrrique Vega Urey, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente con agravante y mediante providencia de la misma fecha se fijó audiencia para el mismo día a las 11:10 (cinco minutos después de ser presentada la imputación), sin dar ninguna opción a que pueda preparar su defensa, firmando dicha disposición solamente el Secretario y no así el Juez, posteriormente se le notificó para la audiencia cautelar; la cual no se llevó a cabo, pues se presentó en su contra un convenio para la aplicación de procedimiento abreviado con sentencia condenatoria con una pena máxima de veinticinco años, sin que se cumpla el procedimiento de los arts. 323.1; y 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no hubo un tiempo razonable entre el señalamiento de audiencia y la aplicación de salida alternativa (procedimiento abreviado), resultando contrario a los principios, valores, derechos y garantías consagrados en los arts. 8.1; 117; 119; 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no existe una acusación formal presentada por el Ministerio Público ni una solicitud de procedimiento abreviado solicitada por su persona, únicamente una imputación formal provisional, por lo que al dictarse sentencia, el Juez cercenó el procedimiento penal, el principio de legalidad formal y material vinculado a la garantía del debido proceso en su elemento a la defensa y presunción de inocencia, mediante procesamiento indebido, librando así la autoridad demandada mandamiento de condena y declarando ejecutoriado el proceso.