SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
medio idóneo
En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada, en función a que no se encuentra dentro de los alcances y finalidad del presente medio de defensa constitucional, realizar el control de legalidad de la Sentencia, recordando que esta garantía jurisdiccional, no puede ser concebida como un medio alternativo o sustitutivo de los mecanismos intraprocesales previstos en la Ley adjetiva penal, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; un entendimiento contrario, significaría alterar su especial naturaleza jurídica, alcances y fines previstos en el art. 125 de la CPE, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo, ya que el ahora accionante tenía un medio idóneo en la jurisdicción ordinaria para el restablecimiento de sus derechos, que no fue activado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- medio idóneo
- CONFIRMAR