SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato sostiene que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la dignidad y a la verdad material, toda vez que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 31 de mayo de 2017, a las 11:05, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, señalándose audiencia de medidas cautelares para el mismo día, cinco minutos después de ser notificado con la imputación; hecho que no le permitió tener una defensa adecuada, pues se presentó un convenio para la aplicación de procedimiento abreviado y por ello, fue sentenciado a veinticinco años de presidio, sin que se cumpla el procedimiento contemplado en los arts. 323.1 y 373 del CPP, puesto que no existe una acusación formal, tampoco una solicitud de procedimiento abreviado presentada por su persona; por lo que, al dictarse sentencia en su contra la autoridad demandada vulneró el procedimiento penal, el principio de legalidad formal y material vinculado a la garantía del debido proceso en su elemento a la defensa y presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- medio idóneo
- CONFIRMAR