SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas(las negrillas son agregadas).

Conforme a este entendimiento no es posible revisar aquellos actos o decisiones de las autoridades demandadas, cuando las supuestas irregularidades que impliquen persecución o procesamiento indebido, no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad competente, o que revisadas hayan sido confirmadas por el tribunal ad quem, pues el recurso de habeas corpus —ahora acción de libertad—, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte accionante, o constituir otra instancia al margen de las señaladas en la ley.