SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Verificados los antecedentes procesales, se tendría que: 1) Los accionantes fueron imputados y acusados por el delito de robo agravado, previsto en el art. 332 del CP; 2) Conforme lo manifestado por los comunarios, los adolescentes se dedicarían a hechos delictivos en diferentes comunidades; 3) Los adolescentes corren riesgo de que en el caso de no ser sometidos a la justicia ordinaria, los comunarios hagan justicia con sus propias manos; 4) Los familiares no quisieron hacerse cargo de los sindicados, por lo que la Jueza dispuso su detención preventiva; 5) En el expediente no se cuenta con documentación alguna de los adolescentes; y, 6) De los antecedentes se concluyó que la detención preventiva fue dispuesta por la existencia de los elementos de convicción que en primera instancia se encontraban sustentados con la imputación formal y reconocidos en el mismo memorial de acción de libertad, pero además que a la fecha se encuentra con acusación.
Bajo ese antecedente, se estableció que no corresponde otorgar la libertad al no ser ésta la instancia y al no haberse activado el recurso ordinario idóneo, toda vez que, la acción de libertad no puede ser supletoria de otra, cuando existe recurso ordinario que puede ser planteado en cualquier momento, como es el de la modificación de medidas cautelares a la detención preventiva.