SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

I.

Respecto de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal el art. 288 inc. g) del CNNA, establece que entre otras medidas se encuentra la de “Detención Preventiva”, misma que debe efectivizarse de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos que hacen posible su procebilidad, así el art. 289 del referido Código, describe: “I. A pedido escrito y fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes circunstancias: a) La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. II. No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado. III. La detención preventiva se practicará en los centros de reintegración social, en forma diferenciada por género y separada de adolescentes en cumplimiento de medida socio-educativa con privación de libertad, debiendo ser priorizada la celeridad de su tramitación” (las negrillas son nuestras).