SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.8.
II.8. Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2017, por el cual la autoridad demandada, dispone la aplicación excepcional de medida cautelar de detención preventiva de los menores infractores AA y BB en el centro de rehabilitación “Nuevos Horizontes” de Potosí, bajo los siguientes fundamentos; i) De la prueba aportada por el Ministerio Público se establece la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la probable participación de los menores infractores en los hechos denunciados por las víctimas, teniéndose como sustento las actas de denuncias de las diferentes autoridades de las comunidades; y, ii) Conforme establece el Código Niña, Niño y Adolescente entre los requisitos para la aplicación de la detención preventiva se encuentra el pedido escrito y fundamentado del Fiscal de Materia, solicitud que además de las pruebas aportadas, cumple con lo establecido en el art. 289.I incs. a) y b) del CNNA (fs. 73 a 74 vta.).