SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 13
La jueza ahora codemandada a tiempo de disponer la detención preventiva de los menores de edad AA y BB argumentó que la prueba aportada por el Ministerio Público, establecía la existencia de suficientes elementos de convicción que hacían presumir la probable participación de los menores infractores en los hechos denunciados por las víctimas, considerando como sustento las actas de denuncias de las diferentes autoridades de las comunidades y que conforme establece el Código Niña, Niño y Adolescente entre los requisitos para la aplicación de la detención preventiva se contaba con el pedido escrito y fundamentado del Fiscal de Materia, petición que además de las pruebas aportadas, cumplía con lo establecido en el art. 289.I incs. a) y b) de la norma legal antes referida.