SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2017, se hicieron presentes en la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), las autoridades originarias campesinas de Guadalupe, Chorolque Viejo, Tajma y Mina Churquini para hacer conocer que en inmediaciones de la localidad de Guadalupe fueron aprehendidos los ahora accionantes representados, por la presunta comisión del delito de robo agravado, encontrándose en su poder un cuchillo, desarmador, alicate y otros objetos; motivo por el cual habrían sido encerrados en una habitación de la localidad de Churquini; aclaran también que no sería la primera ocasión en la que los sindicados incurren en estos actos ilícitos, existiendo varias denuncias en su contra. Estos antecedentes permitieron emitir imputación formal por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 del Código Penal (CP).

Con dichos antecedentes, mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2017, se determinó la aplicación de medida cautelar de la detención preventiva de los adolescentes AA y BB, misma que se cumple en el centro de Reintegración Social “Nuevos Horizontes” de Potosí, el referido Auto, a decir de la parte accionante no consideró los puntos 25 y 26 de la Relatoría sobre Derechos de la Niñez, Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los arts. 14.III, 256.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 267, 268, 288, 289.II y 290 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), refiriendo que particularmente en cuanto a lo que establece el art. 289.II de esta última norma legal, no correspondería la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva por los delitos que fueron denunciados, menos la aplicación atenuada de la responsabilidad penal establecida en el art. 268 del referido Código, resultando en consecuencia, una detención indebida.