AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

1)

Ahora bien, el art. 7 de la LTC que desarrolla estas facultades constitucionales, establece dos formas del control normativo de constitucionalidad a través del "1) Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de leyes, decretos, y resoluciones de cumplimiento general…; y 2) Recurso indirecto o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales’, hoy acción de inconstitucionalidad abstracta y acción de inconstitucionalidad concreta. Casos en los que puede demandarse la inconstitucionalidad por la forma (origen de la norma jurídica) o por el fondo (contenido de la norma jurídica), pues su finalidad es depurar el ordenamiento jurídico ante la eventualidad de estar frene a una norma contraria a la Constitución. En coherencia con ello, es que el art. 58 de la LTC, con relación 65 de la misma Ley, en cuanto a los efectos de la sentencia establece que la misma: ‘I.…declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte.’, en el primer caso tendrá: ‘II. …efecto abrogatorio…’, y en el segundo caso: ‘III. (…) efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”».